CURRICULUM Y EDUCACIÓN MATEMÁTICA.
Una mirada desde el ámbito legal.
(M Sc. Orlando Manuel Arias)
Venezuela vive en los actuales
momentos una etapa de cambios repentinos y sucesivos en espacios de tiempo muy
cortos, donde la estabilidad económica, política y social se ha visto amenazada
por la polarización. Esta misma situación se ve reflejada en el sistema
educativo, con la existencia de un currículo transitorio y una consulta
nacional que lleva acabo el Estado a través del Ministerio del Poder Popular
para la Educación (MPPE) con base en el Art. 6. Numeral 3, literal g de la Ley
Orgánica de Educación, el cual establece que es deber del Estado la renovación
permanente del currículo nacional y de los materiales instruccionales, pero que
corre el peligro de no arrojar los resultados esperados por el mismo clima de
incertidumbre que se vive, aún cuando las intensiones sean las mejores. De
hecho, la resolución 058 ha sido objeto de múltiples críticas, en muchos casos
precisamente por el simple hecho de no compartirse posturas políticas, lo cual
los hace carentes de fundamentos epistémicos.
No obstante, con la resolución 058 se hace un llamado a la búsqueda de
objetivos comunes para la nación que se corresponden con los lineamientos de la
ONU. Es así como en su artículo 2 se refieren principios cuando enuncia:
Los
principios que rigen el Consejo Educativo son la democracia participativa y
protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social,
la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para
la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos
humanos, la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la
identidad nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial,
la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir
bien.
En este caso, existe correspondencia con lo establecido
en el artículo 13 de la ley Orgánica de Educación donde se plantea:
La responsabilidad social y la solidaridad
constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las
estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y
toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o
privados de los niveles de educación media general y media técnica del
subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación
universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo,
una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias,
debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica
de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad
social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar
cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los
reglamentos.
Así
mismo, se hace un llamado a la integración de valores primordiales en el
quehacer educativo, donde prime el respeto a la vida, el amor, la fraternidad,
la convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la
tolerancia, la búsqueda del bienestar común de las sociedades y por sobre todas
las cosas la ética al trabajo.
Por otro lado, la educación persigue una serie de fines
orientadores que debieran constituirse en el norte para cada docente, y que
desde su disciplina se comprometan en cumplir y se esfuercen por alcanzar. El
artículo 15 en su numeral 8, de la misma Ley Orgánica de Educación, con
relación a la enseñanza de la matemática, contempla que se debe “Desarrollar la
capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en
filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el
aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia”.
Es evidente, por tanto, la necesaria revisión
del currículo para ir a la búsqueda del aprendizaje significativo de la
matemática. Para ello es importante que se tomen en consideración una serie de
elementos como los descritos por González y Gallardo (2006) en el artículo
“Análisis Didáctico Curricular. Un procedimiento para fundamentar y completar
el diseño, desarrollo y evaluación de unidades didácticas de matemáticas”.
Referencias
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2000). Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (Gaceta oficial reimpresa por error material del ente emisor)
[Libro descargado de Internet].
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (2009). Ley Orgánica de
Educación. Gaceta Oficial [Libro descargado de Internet].
GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (16 de octubre de 2012). Consejos
educativos. Resolución 058-Gaceta Oficial Nº 40 029.
GONZÁLEZ M., J. L. y Romero, J.
G. (2006). Análisis Didáctico Curricular.
Un procedimiento para fundamentar y completar el diseño, desarrollo y
evaluación de unidades didácticas de matemáticas. Didáctica de las
matemáticas. Universidad de Málaga. [Artículo en línea]. Disponible: http://www.gonzalezmari.es/
AD_CURRICULAR.pdf. [consultado: 20/06/2014]
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